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sábado, 10 de febrero de 2018

La prisión permanente revisable y sus supuestos

Juan Carlos Quer y  José Cortes, padres de Diana y Mari Luz



Una necesaria reforma penal que demanda la sociedad española

Ana Alejandre


El viernes pasado el Gobierno aprobó un anteproyecto de ley para modificar la prisión permanente revisable que entró en vigor en 2015, año en el que se modificó el Código Penal, y con dicha modificación intenta elevar a 13 los supuestos en los que se puede aplicar. 

Este anteproyecto se ha presentado en un momento en el que el debate político se ha acentuado, con respecto a este tema tan importante y urgente, a raíz de la iniciativa del PNV que quería derogarla en el Congreso. 

Sin embargo, el hallazgo del cuerpo de Diana Quer y la actitud del PSOE y Podemos, ha hecho que el PP intente esta modificación a todas luces necesarias. 

La pena de prisión permanente es la pena de privación de libertad que en España y en el ámbito legal europeo es lo más parecido a la cadena perpetua, pero con matizaciones importantes. En España se aplicó por primera vez en el caso de David Oubel, el parricida de Morano, acusado de drogar y asesinar a sus dos hijas con una radial. Espeluznante caso que merece una pena mayor que la de prisión permanente. 

La propuesta del Partido Popular trata de incluir cinco nuevos delitos en la prisión permanente revisable que son los siguientes supuestos: 

a) Si no se colabora para recuperar el cadáver (es fácil recordar a qué reclusos condenados por atroces asesinatos y burla continuada a la Justicia se les podría aplicar con toda razón). 

b) Si ha habido secuestro antes el asesinato. 

c) Violaciones a menores tras torturas o privación de libertad 

d) En los casos de violadores en serie. 

e) En los supuestos de piromanía que causen muertes; o se producen liberación de energía nuclear; o bien, si se producen daños a las infraestructuras que prestan servicios esenciales a la sociedad. 

En la actualidad, el Código Penal recoge en su artículo 183 los ochos supuestos en los que se puede aplicar la prisión permanente revisable y que son: 

1) La excepcional gravedad del delito cometido, entre ellos que la víctima sea menor de 16 años o vulnerable por su edad, o por padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad. 

2) Cuando un asesinato ocurre inmediatamente después de un delito contra la libertad sexual que el autor comete sobre la víctima o, bien, que el autor pertenezca a una organización criminal. 

3) El asesinato múltiple también está contemplado como supuesto aplicable. 

4) Delitos de terrorismo, contra jefes de Estado extranjeros y contra el Rey y su heredero. 

5) En crimen de lesa humanidad (siempre que se reconozca el homicidio) será aplicable, también. 

Cuando ha sido cumplida parte de la pena, será revisable la prisión permanente por un tribual que valorará si el condenado está en condiciones de obtener la libertad, o si debe permanecer en prisión, Para ello, la ley exige establecer un nuevo plazo para estudiar la situación del condenado en esos momentos de revisión de su condena. Para ello, el reo podrá pedir una revisión de su pena a los 15 años desde que comenzó a cumplir la misma, salvo en los casos en que se trate de delitos relacionados con el terrorismo que exigirá 20 años para dicha petición. 

Pero, quienes no conocen las leyes aplicables en otros países europeos y puedan considerar que en España se intenta aplicar la prisión permanente, excediendo así la condena máxima que se aplica en el resto de Europa, se equivocarían totalmente. Esta pena de prisión permanente revisable no es excepcional en la Unión Europea, ya que países como Francia, Alemania o Italia son algunos de los países que también cuentan con su propia pena de aplicación excepcional, similar a la de prisión permanente revisable. 

Por ejemplo, en Francia existe la pena de “perpetuidad irreductible”, creada en 1994, bajo la presidencia del socialista François Mitterrand. Esta pena es aplicable a los condenados por asesinato de una víctima menor de 15 años que sufriera también “violación, torturas o actos de barbarie”. A partir de 2011, se aplica igualmente en los casos de homicidio de una autoridad; y, desde los actos de terrorismos acaecidos en 2016, a los casos de terrorismo. 

En el Reino Unido, en la mayoría de los casos penales, el reo puede optar al tercer grado tras el período de tiempo que fije el juez. Aunque por la excesiva gravedad de algunos delitos, el magistrado está facultado para dictar una cadena perpetua que impida que el condenado pueda acceder bajo ningún supuesto a la libertad condicional. 

En Italia, el Código Penal recoge la cadena perpetua que es la máxima pena del país y que sustituyó, en 1994, a la pena de muerte hasta entonces vigente. Aunque la cadena perpetua italiana es más parecida a la homónima norteamericana en cuanto a su concepción, el condenado puede acogerse a diversos beneficios penitenciarios, a partir de haber cumplido 20 años de condena, como mínimo; igualmente, a los 26 años cumplidos se puede optar a la libertad condicional. 

También, la legislación italiana contempla la opción de los “arrepentidos” que contempla la posibilidad de que las personas que pertenecen a una organización criminal, por ejemplo, la mafia o similar, pueden dar información a la Justicia a cambio de recibir protección policial y reducir su condena. 

Estas modificaciones penales son criticadas por los grupos políticos que se auto titulan “progresistas”, y que representan una ideología retrógrada en cuanto que no se adaptan, ni quieren hacerlo, a la realidad social y compleja de los delitos de sangre que cada vez es más creciente de forma imparable y que requieren un tratamiento penal adecuado para proteger a la sociedad de unos seres que por psicopatología, maldad intrínseca e incapacidad de reinserción, son un peligro potencial para la sociedad cuando salen a la calle, después de cumplir una condena mínima por hechos terribles. Entonces, vuelven a delinquir, como así lo demuestran las estadísticas de tantos asesinos, violadores, pederastas y psicópatas que, una vez libres, no tardan en cometer nuevos delitos violentos, sangrientos y execrables contra víctimas inocentes que, de haber estado entre rejas esos depredadores humanos, no hubieran podido atacar y asesinar en su delirio de sangre, horror y muerte que representan. 

El verdadero progreso está en atender a las necesidades de los ciudadanos que requieren un régimen penal en el que los condenados se puedan reinsertar -aunque se sabe que muchos no son aptos para ello-, y que las personas puedan sentirse seguras en su vida cotidiana sin tener miedo de tropezarse con el violador que ha sido puesto en libertad, después de cumplir una condena irrisoria por atacar a decenas de mujeres; o que el pederasta liberado vuelva a sus andadas, tratando de raptar y abusar de niños que juegan tranquilos o vuelven a sus casas del colegio; por no decir a tantos asesinos de roles inescrutables, de la baraja, de la catana y suma sigue del catálogo de los horrores que se esconden en el cerebro de tales psicópatas, asesinos convictos y confesos que deben estar donde corresponde, es decir, en cárceles de seguridad para proteger a la sociedad de tales bestias humanas de las que la única defensa posible es los barrotes de las cárceles y no las palabras de tantos “progresistas” cantamañanas que sólo se acuerdan de exigir justicia cuando ellos o sus familiares son las víctimas de tales monstruos con apariencia humana. 

Hay que pensar en las víctimas y sus familias, primeros, después en la sociedad en su conjunto y, por último en los culpables de tantas muertes, horror y sufrimiento. No se debe invertir el orden como hacen los “progresistas” de salón, para quien el dolor ajeno siempre es tolerable, perdonable y liviano. O los que defienden a los terroristas, “esos buenos muchachos patriotas”. Quizás, son de ellos de quienes también se deben defender los ciudadanos pero en vez de con rejas, con los votos.